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martes, 06 de enero de 2009
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Proyecto de Ley S-1893/08 PDF Imprimir E-Mail
sábado, 20 de septiembre de 2008
Proyecto de Ley S-1893/08
 
 
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-1893/08)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Defensa el Registro Malvinas que tendrá como objetivo empadronar, clasificar y publicar la información de todos los combatientes que hayan intervenido en el Conflicto del Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Articulo 2º.- A los efectos de esta ley, se tienen presentes los conceptos y definiciones establecidas en los Tratados Internacionales de Derecho Internacional Humanitario o Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA) oportunamente ratificados por la República Argentina, y cuyo rango legal está contemplado en la Constitución Nacional (arts. 31, 75 inc. 22 C.N.). Por todo ello, se entenderá por:
Fuerzas armadas de una parte en conflicto: todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa parte, aún cuando ésta esté representada por un gobierno o autoridad no reconocidos por una parte adversa.
Combatiente: miembro de las fuerzas armadas de una parte en conflicto que tiene derecho a participar directamente en las hostilidades (excluidos el personal sanitario y religioso)
Artículo 3º.- El Registro estará informatizado y deberá:
1) clasificar los combatientes según el siguiente criterio:
a) combatientes que cumplen con los requisitos de la Ley 23.848, sus ampliatorias y modificatorias,
b) combatientes que no alcanzan a cumplir con los requisitos de la Ley 23.848, sus ampliatorias y modificatorias,
i. combatientes que permanecieron en destino al norte del paralelo 42º.
ii. combatientes que fueron movilizados al sur del paralelo 42º.
iii. combatientes que permanecieron en destino al sur del paralelo 42º.
2) mantener un listado actualizado de las personas registradas,
3) publicar dicho listado en la página web del organismo.
Artículo 4º.- Las Fuerzas Armadas y de Seguridad proveerán al Ministerio de Defensa la información necesaria para la creación y actualización del Registro Malvinas.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fabio D. Biancalani. -
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El archipiélago de Malvinas forma parte de la herencia territorial hispánica, luego de la declaración de independencia de nuestro país. Fue un 3 de enero de 1833 que se realizo la invasión ilegal por parte del Reino Unido de Gran Bretaña a las islas Malvinas. Y en 1840 las mismas fueron declaradas colonia de Gran Bretaña. Desde entonces, el Reino Unido ha cambiado sus argumentos sobre sus derechos sobre las islas. Cada vez que el argumento que sostienen cae por carecer de un fundamento sólido, adoptan uno nuevo.
Al no haber tenido éxito por casi ciento cincuenta años en las gestiones por vía diplomática para el reconocimiento de nuestros derechos sobre las islas y, ante un conflicto en las Islas Georgias, el gobierno militar de 1982 decidió la reconquista de las Islas Malvinas. La llevó a cabo el 2 de abril de 1982, finalizando con la capitulación Argentina el 14 de junio de 1982. Cientos de jóvenes argentinos dejaron sus vidas en esas heladas y ventosas tierras. Otros tantos regresaron con enfermedades psicológicas, físicas y que aún hoy las padecen como consecuencia de una guerra durísima.
El objetivo de la presente ley es crear un Registro del Personal Afectado al Conflicto del Atlántico Sur, destinado a confeccionar la nómina, clasificarla y publicarla. La organización de los datos es una tarea prioritaria dentro de esta temática. Los listados confeccionados por las Fuerzas Armadas y de Seguridad son parciales a los efectos del Registro que se propone porque no contempla al personal que obedeciendo al cuerpo normativo realizó tareas de apoyo indispensables para las operaciones militares. Por ello, cualquier información o certificación que requieran el personal o familiares de los mismos resulta una tarea engorrosa que, realizarla lleva una considerable cantidad de tiempo. Dado que tenemos una necesidad evidente y también las herramientas informáticas para satisfacerla, la realización de dicho registro no representaría costos elevados y brindaría una gran solución para un relevante segmento de la población. Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Fabio D. Biancalani. -
 

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