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H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los
firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido
por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado
por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Enlace al proyecto en pagina de diputados aqui
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Nº de Expediente
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3945-D-2008
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Trámite Parlamentario
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092 (23/07/2008) |
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Sumario
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PENSION VITALICIA A EX - COMBATIENTES DE LA GUERRA DE
MALVINAS - LEY 23848 Y MODIFICATORIAS -. EXTENSION DE LOS BENEFICIOS A LOS EX
SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE ENTRE EL 7 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982 SE HAYAN
DESEMPEÑADO EN BASES O UNIDADES MILITARES AL SUR DEL PARALELO 42 Y LITORAL
MARITIMO. |
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Firmantes
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BASTEIRO, SERGIO ARIEL - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA -
MERCHAN, PAULA CECILIA. |
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Giro a Comisiones
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; DEFENSA NACIONAL; PRESUPUESTO
Y HACIENDA. |
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1º.- Extiéndanse los
beneficios otorgados por la ley 23.848 a los ex soldados conscriptos de las
fuerzas armadas que entre el 7 de abril y el 14 de junio de 1982 se hayan
desempeñado en bases o unidades militares ubicadas al sur del paralelo 42 y
sobre el Litoral Marítimo de las provincias de Chubut y Santa Cruz, y del por
entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Art. 2º: Los beneficios aludidos en
el artículo anterior entrarán en vigencia a partir de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial.
Art. 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los primeros tramos de 1982, los
jefes de turno de la última dictadura decidieron recuperar las Islas Malvinas
por la vía militar.
Aquella determinación fue
posteriormente cuestionada por sus propios camaradas de armas, condenada por la
justicia y criticada duramente desde la perspectiva histórica; razón por la
cual, no nos extenderemos en el conflicto en si mismo.
Sí, en cambio, abordaremos la
situación de miles de personas que por entonces acababan de dejar la niñez y
que, sometidos a una vetusta institución a la que el Estado se empeñaba en
mantener vigente -el servicio militar obligatorio-, fueron enviado a escenarios
bélicos de los que centenares no regresaron y un número indeterminado lo hizo
con diversos trastornos físicos y psíquicos.
Ya ha transcurrido más de un cuarto
de siglo de aquel acontecimiento y desde entonces, la sociedad argentina, que
mayoritariamente pecó de inocente y apoyó con entusiasmo casi deportivo a esa
alocada aventura disfrazada de "gesta", ha intentado por diversos medios otorgar
reparaciones simbólicas o materiales a aquellos soldados conscriptos que pasaron
a la historia como "los chicos de la Guerra".
Entre los instrumentos con que se
los intentó reparar, figura la ley 23.848 que en su primer artículo disponía:
"Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento
(100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas"
que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex- soldados
conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de
Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del
Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se
encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes
mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente
certificado según lo establecido en el decreto 2634/90 (...)." (1)
De la interpretación de la norma
surge que pueden acceder a la pensión de guerra:
- La totalidad de los soldados
conscriptos destinados en el TOM; tanto aquellos que atacaron al enemigo, como
los que fueron o pudieron ser atacados por él. Vale decir, aquellos que, en
términos de las convenciones internacionales y tal como veremos más adelante, se
desempeñaron como combatientes en dicho Teatro.
- A aquellos soldados conscriptos
que habiendo estado en el TOAS "entraron efectivamente en combate". Mediante una
interpretación restringida y adversa a lo establecido por el Derecho
Internacional de Conflictos Armados (DICA) se excluyó del beneficio a aquellos
combatientes que no tuvieron ocasión de estar en contacto directo con el
enemigo.
- A los civiles que se encontraban
cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo tanto en el TOM como en el TOAS. Vale
decir, a quienes -según el Estatuto del Combatiente- no estaban habilitados para
participar directamente de las hostilidades.
Resulta claro que al enumerar a los
grupos que serían beneficiarios de la pensión de guerra, el legislar aplicó
criterios diferentes y, nos animaríamos a decir, discriminatorios. Fue así que
reconoció como acreedores de ella a todos los combatientes emplazados en el TOM;
a sólo algunos de los combatientes destinados al TOAS y a los civiles no
combatientes que se encontraban en uno u otro de esos teatros.
No entraremos a considerar aquí los
merecimientos de los incluidos por el legislador, sino la validez de la
discriminación implícita que hace la norma al privar del beneficio a buena parte
de los soldados conscriptos que participaron en calidad de combatientes en el
conflicto del Atlántico Sur.
Para ello, corresponde aquí hacer
una lectura crítica del primer artículo de la ley 23.848 que -a nuestro
entender- impide de manera arbitraria el acceso de muchos de aquellos "chicos de
la guerra" al beneficio que otorga la norma. En consecuencia, desarrollaremos en
estos fundamentos nuestros puntos de vista en torno a:
a) La equívoca determinación del
escenario en que se desarrolló la Guerra del Atlántico Sur.
b) La arbitraria interpretación de
lo que impone el Derecho Internacional de Conflictos Armados.
1.- Respecto al escenario del
conflicto.
Como hemos visto, la pensión de
guerra otorgada por la ley 23.848 alcanza "a los ex-soldados conscriptos de las
fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas
(TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones
del Atlántico Sur (TOAS)...".
En principio, cabe recordar que a
través del Decreto Secreto 675 del 1 de abril de 1982 se constituyó el
denominado TOM que estuvo conformado por las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich
del Sur, y sus espacios aéreos y marítimos correspondientes. El TOM tuvo
vigencia hasta el 7 de abril de 1982; es decir, hasta 24 días antes de que se
iniciaran formalmente las hostilidades entre nuestro país y el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el marco del conflicto del Atlántico
Sur.
A partir de esa fecha, otro Decreto
Secreto de las autoridades de facto -el 700-S-82- constituyó el TOAS, un área
cuya determinación fue delegada en el Comité Militar y que, como veremos,
absorbió al TOM y a otros espacios nacionales.
Además de estos dos Teatros de
Operaciones, existió un supuesto tercer Teatro. Nos referimos al Teatro de
Operaciones Sur (TOS), también conocido como Zona de Despliegue Continental que
se configuró de hecho a partir del 9 de abril de 1982 y que comprendió a
aquellas bases o unidades militares ubicadas en la costa atlántica patagónica
desde el paralelo 42° al sur, incluyendo la Isla Grande de Tierra del Fuego e
Isla de los Estados.
Además de estos Teatros de
Operaciones, existió un supuesto tercer Teatro. Nos referimos al Teatro de
Operaciones Sur (TOS), también conocido como Zona de Despliegue Continental que
se configuró de hecho a partir del 9 de abril de 1982 y que comprendió a
aquellas bases o unidades militares ubicadas en la costa atlántica patagónica
desde el paralelo 42° al sur, incluyendo la Isla Grande de Tierra del Fuego e
Isla de los Estados.
Decimos que el TOS fue un
"supuesto" teatro de operaciones porque en la realidad funcionó como una zona
del TOAS. En ella se cumplían tareas de logística, comunicaciones, inteligencia,
protección de la población civil y costera, transporte de pertrechos y víveres y
se velaba por la seguridad de las bases desde las que partían las aeronaves de
combate que operaban en el TOAS.
Siguiendo la terminología del
Derecho Internacional de Conflictos Armados, el TOS constituiría una "Zona de
Retaguardia" que, para "la doctrina militar dominante, se trata de la zona de
combate en la que se encuentran las bases que sirven para el abastecimiento
táctico y logístico de las operaciones". (2)
1.2 ¿Qué es un Teatro de
Operaciones?
Un teatro de operaciones comprende
las áreas de mar, tierra y espacio aéreo necesarias para las operaciones
militares y para su adecuada administración, de acuerdo con la misión asignada a
las fuerzas que operan en él. Se lo conforma de tal manera que provea espacio
suficiente para la maniobra de las fuerzas a él asignadas y para el
funcionamiento del apoyo logístico que sea necesario. Sus límites son
determinados en cada caso por el Gobierno Nacional.
La anterior es una definición de
diccionario que en lo esencial coincide con el Reglamento del Ejército vigente
al momento del conflicto (RC-2-2) que entendía al Teatro de Operaciones como
"aquel territorio, tanto propio como enemigo, necesario para el desarrollo de
operaciones militares, en el nivel estratégico operacional". (3)
Hasta horas antes de que las
fuerzas nacionales recuperaran las Islas Malvinas, regía en pleno la ley de
Defensa Nacional Nº 16.970, cuyo artículo 33 asignaba al Presidente de la Nación
la potestad de "declarar Teatro de Operaciones a parte o partes del territorio
nacional" ante un caso de guerra.
Pero el 30 de marzo de 1982,
mientras el pueblo argentino expresaba en la calle el más grande acto de repudio
a la dictadura militar, las autoridades de facto derogaron el referido artículo
mediante la ley secreta 22.559.
Como consecuencia, el entonces
usurpador de la investidura presidencial, Leopoldo Fortunato Galtieri, quedó
eximido de delimitar expresamente al Teatro de Operaciones y el 7 de abril de
1982 emitió el Decreto secreto 700 que, si bien constituyó "el Teatro de
Operaciones Atlántico Sur", delegó en el Comité Militar la determinación de la
"parte o partes del territorio nacional"que lo constituirían.
Debemos confesar que desconocemos
la existencia pública de un documento emitido por el Comité Militar en el que se
precise la delimitación del TOAS. Sin embargo, en el Anexo 11 (Art. 3002 a. )
del Plan Esquemático Nº 1/82 producido por el Comando del TOAS en 12 de abril de
1982 se lee: "Concretada la recuperación por medio del Poder Militar de las
Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, el COMITÉ MILITAR ha dispuesto,
simultáneamente con la desafectación del Teatro de Operaciones MALVINAS,
transferir la responsabilidad del mismo al Teatro de Operaciones del ATLÁNTICO
SUR y extender su jurisdicción con los espacios marítimos y aéreos
correspondientes, para garantizar la defensa de todo el litoral atlántico
argentino".
No en vano, el informe emitido por
la "Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades Políticas y
Estratégico Militares en el Conflicto del Atlántico Sur" -más conocido como
"Informe Rattenbach"- sostiene que las "jurisdicciones operacionales no se
establecieron con claridad ni acierto" (4) . Es que, sin duda, el redactor del
Plan Esquemático Nº 1/82 parecía más dispuesto a acatar la rígida normativa de
la rústica prosa militar que a establecer con un mínimo grado de claridad los
límites del TOAS.
Consecuencia de ello, han sido las
múltiples interpretaciones que a posteriori se realizaron acerca del escenario
de la guerra. No obstante, si la extensión de la jurisdicción del TOAS tenía
como propósito "garantizar la defensa del litoral atlántico argentino", la
lógica indica que tal extensión debía realizarse hacia el continente hasta
abarcar, al menos, la zona objeto de defensa.
La deficiente determinación de
jurisdicciones hizo que las sucesivas leyes sancionadas para reparar a los
soldados conscriptos que participaron en el conflicto resultasen contradictorias
entre sí al momento de establecer el escenario de la Guerra, tal como lo
demuestra el siguiente repaso de esa normativa.
1.3. Las contradicciones
legislativas
- Para la ley 22.672 que reconoció
el derecho a percibir un subsidio a "toda aquella persona que resultare con una
inutilización o disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su
intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, el área del conflicto estuvo conformada por el TOAS y por la Zona de
Despliegue Continental.
- Según la ley 23.109 que otorgó
una serie de beneficios en materia de salud educación, trabajo y vivienda a
ex-soldados conscriptos que hubiesen participado en acciones bélicas entre el 2
de abril y el 14 de junio de 1982, el escenario del conflicto fue el Atlántico
Sur. Como consecuencia de esta imprecisa demarcación, el decreto 509 emitido por
el Ejecutivo en 1988 estableció -sin citar fuente alguna- que el TOAS abarcaba
"la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sanwich del Sur y el
espacio aéreo correspondiente" (5) .
- El 30 de setiembre de 1984, se
sancionó la ley 23.118 a través de la cual el Congreso de la Nación condecoró
con una medalla de acero a todos los que lucharon en la guerra por la
reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sanwich del Sur,
sin hacer ninguna precisión acerca del escenario en que se hubiese librado esa
lucha.
- El 27 de setiembre de 1990 se
sancionó la ya mencionada ley 23.848 que da motivo a este análisis.
- Para la ley 24.517 que crea la
"Comisión Investigadora de Crímenes de Guerra, los "sucesos bélicos" acaecidos
"entre los meses de abril y junio de mil novecientos ochenta y dos" tuvieron
lugar en el Atlántico Sur.
- Por su parte, la ley 24.810
concede "al ciudadano que acredite su calidad de ex combatiente" la posibilidad
de que en su Documento Nacional de Identidad conste la leyenda "Ex combatiente,
héroe de la guerra de las Islas Malvinas". Nada dice, en cambio, acerca del
escenario de tal guerra.
- La más reciente de las leyes
reparadoras de alcance colectivo es la 24.950 que declara "Héroes nacionales" a
los combatientes argentinos fallecidos durante la guerra de Malvinas, en el año
1982, en defensa de la soberanía nacional sobre las islas del Atlántico Sur" En
su artículo 2º la norma enumera a los merecedores de la distinción entre los que
se encuentran los siguientes soldados conscriptos:
- Aldo Rubén Cantero
- Marcelo Gustavo Cini
- Sergio Oscar Gómez
- Jesús Artemio Marcial ))
- Oscar Calixto Millapi
- Daniel Alberto Palavecino
- Fernando Luis Sieyra
Dado que los soldados conscriptos
cuyos nombres y apellidos hemos transcripto perdieron la vida en la Zona de
Despliegue Continental, debe entenderse que la ley 24.950 reconoce tácitamente a
dicha Zona como parte del área en que se libró la guerra.
1.4 El escenario del Conflicto
según la Ley 23.848 y lo establecido por la Convención de Ginebra sobre
Plataforma Continental.
Tal como se apuntó más arriba, la
Ley 23.838 reconoció que a partir del 7 de abril de 1982 el Conflicto del
Atlántico Sur se desarrolló en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Aunque aún hoy pueda leerse en
páginas oficiales (6) que el TOAS "tuvo por jurisdicción: 200 millas marítimas
desde las costas del Territorio Continental y alrededor de las Islas Malvinas,
Georgias y Sándwich del Sur", sucesivas disposiciones referidas a la aplicación
de la ley 23.848 reiteran el concepto del Decreto 509/89 para el cual el TOAS
comprendía "la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich
del Sur y el espacio aéreo correspondiente".
Al respecto, corresponde recordar
que durante el conflicto del Atlántico Sur regía la Convención Ginebra sobre
Plataforma Continental. En su artículo 1º, la Convención sostenía: "Para los
efectos de estos artículos, la expresión ¨plataforma continental´ designa:
a. El lecho del mar y el subsuelo
de las zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera de zona de
mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros, o más allá de este límite,
hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de
los recursos naturales de dichas zonas ;
b. El lecho del mar y el subsuelo
de las regiones submarinas análogas, adyacentes a las costas de islas.
En consonancia con la letra de la
Convención, la ley argentina Nº 23.968 dice en su artìculo 6º que: "La
plataforma continental sobre la cual ejerce soberanía la Nación Argentina,
comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más
allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su
territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una
distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas a partir de las líneas de
base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley, en los casos en que
el borde exterior no llegue a esa distancia".
Si se tiene en cuenta lo dispuesto
por la Convención y por la ley argentina, resultaría un error conceptual el
haber fijado un Teatro de Operaciones en el lecho marino o en el subsuelo de las
áreas submarinas por tratarse de ámbitos en donde las fuerzas nacionales no
hubiesen podido desarrollar ninguna clase de operación bélica. Pero, más allá de
eso, circunscribir al TOAS a la plataforma continental hubiese implicado excluir
de él al mar territorial; es decir, al espacio que se extiende hasta las 12
millas marítimas - unos 22 kilómetros- de la costa continental.
Si esto hubiese sido así,
resultaría a todas luces absurdo; ya que dicha exclusión dejaba expuesto al
accionar del enemigo a la totalidad del litoral marítimo patagónico y a las
bases y unidades desplegadas en él, desde las cuales se proveía la logística a
las fuerzas destacadas en el resto del TOAS y desde donde partían las aeronaves
de combate.
Pero más allá de cualquier
elucubración acerca de la razonabilidad de fijar el comienzo del TOAS a 12
millas de la costa, existe múltiple documentación emitida por distintas
jerarquías del TOAS que revelan tanto la ingerencia de dicho Teatro en ámbitos
ubicados en el continente como su dependencia de ellos. Veamos algunos ejemplos:
- Orden de Operaciones Nº 01/82.
Fue emitida cinco (5) horas después de que el Decreto 700/82 constituyera el
TOAS y lleva la firma del general de brigada Américo Daher en su condición de
comandante de las fuerzas terrestres del Teatro de Operaciones Atlántico. En
ella, el jefe militar se refiere al Apoyo de Fuego Aéreo desde el Continente
indicando que se realizará "según despliegue de los medios de caza,
interceptación y transporte, desplegados en COMODORO RIVADAVIA y RIO GALLEGOS";
es decir, en el continente.
- Plan Esquemático Nº 1/82: Data
del 12 de abril de 1982 y lleva la firma del vicealmirante Juan José Lombardo,
quien comandaba el TOAS. Bajo el subtítulo SITUACIÓN, el jefe militar sostiene:
"Concretada la recuperación por medio del Poder Militar de las Islas MALVINAS,
GEORGIAS Y SÁNDWICH DEL SUR, el COMITÉ MILITAR ha dispuesto simultáneamente con
la desafectación del Teatro de Operaciones MALVINAS, transferir la
responsabilidad del mismo al Teatro de Operaciones ATLÁNTICO SUR y extender su
jurisdicción con los espacios marítimos y aéreos correspondientes, para
garantizar la defensa de todo el litoral atlántico argentino".
A renglón seguido, Lombardo
agregaba: "En esta circunstancia es de esperar, por parte de Gran Bretaña que,
además de denunciar los hechos ante los foros internacionales como una agresión,
intente también una respuesta estratégica a la ocupación del territorio".
- Plan Esquemático Nº 1/82: Bajo el
subtítulo LIMITACIONES se lee: "Las características de la única pista disponible
en MALVINAS impide la operación de aeronaves de ataque/combate de alta
performance; por lo que es necesario emplear las mismas desde el
continente".
- Anexo A del Plan Esquemático Nº
1/82: Bajo el subtítulo ORGANIZACIÓN se establece que el Comando del TOAS estará
ubicado en la Base Naval de Puerto Belgrano; vale decir, en el continente (7)
.
En síntesis, el TOAS -comandado
desde el continente- tenía entre sus objetivos la defensa de todo el litoral
atlántico argentino donde se encontraban las bases de despliegue (TRELEW,
COMODORO RIVADAVIA, SANTA CRUZ, SAN JULIAN, RIO GALLEGOS Y RIO GRANDE) de las
aeronaves de ataque/combate que operaban en dicho Teatro y desde donde se
aseguraba "la logística y el apoyo administrativo a las fuerzas tácticas".
1.5 El escenario continental de la
Guerra
Con el mismo propósito de defender
el litoral atlántico argentino, el 9 de abril se constituyó de hecho el
denominado Teatro de Operaciones Sur (TOS) o Zona de Despliegue Continental (8)
que quedó al mando del general de división Osvaldo Jorge García.
El 21 de abril, García emitió la
Orden de Operaciones Nº 1/82 en la que, bajo el subtítulo SITUACIÓN, se afirma
textualmente:
7) El Cdo Cpo EJ V elaboró el Plan
de Campaña Esquemática Nº 1/82 para la defensa del litoral marítimo y sus medios
se encuentran en apresto, proporcionando vigilancia sobre la costa.
8) El TOAS está completando su OB y
niveles de abastecimienrto y requiere el apoyo de las terminales aéreas y
navales del continente.
A continuación, García expone la
MISIÓN de las fuerzas a su cargo en los siguientes términos: El Cpo Ej V
ejecutará la vigilancia y eventual defensa del Litoral marítimo, y la protección
interior de su jurisdicción, para mantener la integridad territorial a fin de
contribuir al logro de los objetivos fijados por la Estrategia Militar.
Más adelante, García aborda la
EJECUCIÓN de la ORDEN DE OPERACIONES consignando también textualmente que:
1) La operación consistirá en la
vigilancia y eventual defensa del litoral marítimo con esfuerzo principal la Agr
COMODORO RIVADAVIA, y esfuerzo secundario, la Agr 2do Cte, Agr Trelew y sector
costero Br I Mec XI, manteniendo como reserva al Esc Bl/Tan 8 y 1 Ca I/RI 5.
2) La vigilancia del litoral
marítimo de cada jurisdicción.
a) Rechazar o aniquilar efectivos
que ejecuten acciones sobre objetivos costeros.
b) Mantener las zonas y objetivos
que aseguren la continuidad de la corriente logística y el mantenimiento del
apoyo aéreo a las operaciones que se desarrollen en las ISLAS MALVINAS.
3) Máximo empleo de acciones
ofensivas para desgastar y/o rechazar posibles penetraciones.
4) La continuación de la protección
de los objetivos del potencial nacional y militar.
5) El control de las actividades de
los residentes y/o infiltrados chilenos y británicos.
Asimismo, García dispuso que la
EJECUCIÓN de la ORDEN DE OPERACIONES se realizara en 2 (dos) fases, la segunda
de las cuales se desarrollaría "a partir del momento que se produzca una acción
ofensiva por parte de elementos de la flota británica hasta su rechazo de la
jurisdicción". Igualmente, enumera a las agrupaciones que participarán de ambas
fases; eran ellas:
a) Agrupación 2do Cte Cpo EJ V -
BAHÍA BLANCA (Subzona 51)
b) Agrupación COMODORO
RIVADAVIA
c) Agrupación TRELEW
d) Elementos de la Br I Mec XI.
De la Orden de Operaciones 1/82
surge claramente que los soldados conscriptos al mando de García estaban ante la
eventualidad de combatir, atacar o ser atacados; es decir, eran combatientes.
1.6. El CEOPECON
Tal vez, quienes a esta altura
continúen con la lectura de estos extensos fundamentos puedan sentirse
confundidos ante la superposición de jurisdicciones, mandos y propósitos en un
mismo conflicto. Si así ocurre, no es responsabilidad de quienes los estamos
redactando, sino de la realidad de una guerra mal planificada.
Así, al menos, lo sostiene en el
"Informe Rattenbach" cuando, al abordar las FALLAS EN EL PLANEAMIENTO (9) ,
afirma:
"Se produjeron innumerables
inconvenientes en la planificación contribuyente, dado el adelantamiento de la
ejecución de las operaciones, provocando, fundamentalmente, que LOS COMANDOS
ESTRATÉGICO-OPERACIONALES CREADOS NO FUERAN LOS ADECUADOS, y que las relaciones
de mando, misiones, responsabilidades y jurisdicciones operacionales no se
establecieran con claridad ni acierto".
Pero estos desaciertos ya habían
sido advertidos en pleno conflicto y, por ello, el 23 de mayo de 1982 se
constituyó en Comodoro Rivadavia la Central de Operaciones Conjuntas (CEOPECON),
cuya jefatura la ejercía un colegiado conformado por el contralmirante Lombardo
(TOAS), el Brigadier Mayor Conrado Weber (Comando Aéreo Estratégico) y el
general García (TOS).
Según consta en el "Informe
Rattenbach" (10) , con la creación del CEOPECON se "buscó solucionar un problema
cierto que se presentaba en la conducción estratégica operacional: las
dificultades de coordinación". Si las acciones desplegadas en el TOAS comandado
por Lombardo requerían coordinarse con las realizadas bajo órdenes de la
comandancia aérea estratégica y con las que desplegadas en el continente por las
fuerzas al mando de García, cabe inferir que todas ellas se efectuaban en la
misma guerra, al margen de los inciertos teatros de operaciones en los que
tuviesen lugar.
Otros párrafos del "Informe
Rattenbach" confirmarían esta hipótesis; son los que dicen:
- "Este tardío CEOPECON pudo ser el
originario Comando Conjunto del TOAS (con lo cual las fuerzas destacadas en el
continente hubiesen sido parte de él) (11) , o bien concretarse inmediatamente
después del repliegue de la flota. Con ello, la conducción y el resultado de la
guerra podrían haber sido menos inconducentes".
- "El mantenimiento del CTOAS, a
pesar de la creación del CEOPECON, no resultó conveniente, pues incrementó el
número de autoridades en la cadena de comando sin producir efectos
significativos".
Pero si con esto no alcanzara,
agregaremos que el Informe Rattenbach critica el excesivo protagonismo que en el
marco de la CEOPECON tuvo el comandante del TOS o Zona de Despliegue
Continental. Dice al respecto: "El Grl. García impartió órdenes provenientes de
su Comandante en Jefe, apartándose de lo específicamente establecido en el
sentido de comportarse como integrante de un organismo colegiado".
¿Puede concebirse el enorme
protagonismo que a partir del 23 de mayo tuvo en la guerra del Atlántico Sur el
comandante de la Zona de Despliegue Continental y al mismo tiempo refutar la
condición de ex combatientes a los soldados conscriptos que estaban bajo su
mando, tal como lo hace la Dirección General de Bienestar del Ejército cuando se
niega a otorgar certificados de Veteranos de Guerra a quienes actuaron en el
continente? El próximo punto intentara proveer mayores elementos para impugnar
este proceder discriminatorio.
1.7 Las acciones bélicas en el
continente
"Los británicos estaban
preparándose para atacar las bases militares en el territorio continental
argentino de la Argentina. Esto habría elevado de manera sustancial el nivel de
los combatientes. Nuestra comunidad de inteligencia confirmó que había
preparativos en marcha para un ataque de esa naturaleza. Llamé a Margaret
Thatcher para decirle que, si bien apoyábamos plenamente el esfuerzo de Gran
Bretaña para recuperar Malvinas, creíamos peligroso extender la guerra al
territorio continental sudamericano. Margaret me escuchó hasta el final pero, en
su demostración del carácter de hierro por el que es famosa, se mantuvo firme.
No pude convencerla que se comprometiera a no invadir, y durante varios días
esperamos un ataque nocturno de aviones británicos al continente, ataque que
finalmente nunca ocurrió".
Los dichos precedentes son
atribuidos por el historiador Jorge Muñoz a Ronald Reagan, presidente de los
Estados Unidos durante el conflicto del Atlántico Sur, y con ellos inicia su
obra "¡Ataquen a Río Grande!" que editara el Instituto de Publicaciones Navales,
dependiente del Centro Naval.
Explícitamente, Reagan deja en
claro la posibilidad concreta de un ataque aéreo al continente. Aunque es cierto
que tal ataque no se produjo, no lo es menos que hubo incursiones británicas en
el territorio continental, oportunamente repelidas en acciones protagonizadas
por soldados conscriptos argentinos.
Los muchos puntos que permanecen
oscuros y hasta ocultos del Conflicto del Atlántico Sur dificultan precisar el
número y la significación de tales acciones bélicas. No obstante, algunas de
ellas han podido reconstruirse a través de diversas fuentes documentales o
testimoniales. Veamos algunos casos:
- El 29 de abril de 1982, el
director del Liceo Militar General Roca recibió "la información que un grupo de
comandos habían desembarcado en un punto intermedio entre Caleta Olivia y Puerto
Deseado" (12) .
En virtud de ello, dos patrullas de
combate helitransportadas salieron en misión de combate hacia la estancia La
Floradora de propietarios ingleses y en donde podían hacer base los comandos
británicos.
Según sostuvo ante el diario Clarín
del 17-06-07 el teniente coronel retirado Horacio Marengo, quien integró esa
avanzada en busca de tropas enemigas, también participaron de la misión soldados
de la Compañía de Ingenieros 3 que marcharon por tierra hacia La Floradora.
Al cabo de la jornada, las
patrullas helitransportadas hicieron noche en la comisaría de Caleta Olivia.
Marcos Medina, ex soldado conscripto que integró una de las patrullas, recrea lo
sucedido en estos términos: "Llegamos a la costa agazapados y a la playa cuerpo
a tierra; íbamos armados y con las armas sin seguro. Nos decían que íbamos a
fuego; es decir, a entrar en combate. La gente del primer helicóptero montó
guardia hasta las dos de la mañana y nosotros fuimos a descansar a la comisaría
de Caleta Olivia, que quedaba sobre la playa. Los reemplazamos a esa hora hasta
las seis y media. A las siete y minutos salimos hacia los helicópteros que
habían aterrizado a unos cinco kilómetros. Cuando nosotros llegamos al nuestro,
ya el primer helicóptero se había ido. Salimos con rumbo al sur, era un día
brumoso y volábamos sin contacto de radio con la otra máquina. Íbamos a una
estancia llamada "La Floradora" donde se suponía que estaban los comandos.
Aterrizamos y estuvimos hasta pasado el mediodía. Recuerdo que los oficiales
vigilaban con prismáticos, hasta que sin tener noticias de la otra máquina, los
oficiales decidieron volver a la comisaría de Caleta Olivia" (13) .
Medina integraba la patrulla que
comandada el entonces capitán Horacio Marengo. De este dato y de otros que
surgen de su relato, se infiere que el soldado:
1. Estaba a cargo de una persona
responsable de sus subordinados.
2. Estaba uniformado; es decir,
portaba un signo distintivo fijo y fácil de reconocer a distancia.
3. Portaba las armas a la
vista.
4. Ejecutaba operaciones con
arreglo a las leyes y usos de la guerra.
Estas cuatro condiciones son las
que exige el Derecho Internacional de Conflictos Armados para reconocer a un
combatiente como tal. Sin embargo, ni Medina, ni Marengo ni el resto de los
miembros de la patrulla son considerados ex combatientes o veteranos de guerra
por el Ejército Argentino.
La otra patrulla helitransportada
tuvo menos suerte. A las 12.40 del 30 de abril, "Prefectura de Caleta Olivia
informa haber encontrado restos de un helicóptero" (14) que resultó ser el AE
419 en el que se transportaban los que jamás habían llegado a "La Floradora".
Treinta y cinco minutos después, el general García "ordena no dar a publicidad
(la aparición del helicóptero) ni comunicar dicha novedad a los familiares (de
sus ocupantes) " (15) . Recién al mediodía del 1º de mayo, el subdirector del
Liceo Militar General Roca emitió la OREDEN DEL DÍA DEL LICEO GENERAL ROCA Nro.
86/82 en la que se daba de baja a un oficial superior, a otro subalterno y a
cinco soldados conscriptos "por fallecimiento en misión de combate". Finalmente,
los muertos resultaron ser diez (16) .
Sus cuerpos fueron encontrados a
diez kilómetros de Caleta Olivia y un testigo del hecho, el ya nombrado Horacio
Marengo dijo: "Fue muy raro ver lo que vi: los cuerpos estaban mutilados y
desnudos; el fuselaje se hallaba en la restinga y el motor (¿rotor?) a unos 300
metros hacia la derecha".
A pesar de que los cuerpos
aparecieron desnudos y mutilados, estado que no puede atribuirse a la
precipitación del helicóptero, nunca se investigó si esa caída fue accidental o
si el aparato resultó abatido por fuego enemigo.
Años después, los muertos de Caleta
Olivia fueron declarados "Héroes Nacionales" por la ley 24.950 y sus nombres
figuran en el cenotafio emplazado en la ciudad de Buenos Aires en memoria de los
héroes argentinos muertos en la Guerra de Malvinas. El Ejército Argentino, por
su parte, los incluye en un listado que publica en su página web y en la que sus
nombres aparecen seguidos por un asterisco que remitiría a su condición de
caídos en el continente.
- El 2 de mayo de 1982 -es decir, a
veinticuatro horas del inicio formal de las hostilidades- el diario español "El
País" escribía: "Londres ha demostrado que tiene la capacidad para atacar las
bases argentinas en el continente, posibilidad que no hay que descartar si las
fuerzas británicas se ven apuradas por una superioridad aérea argentina" (17)
.
Los periodistas españoles sabían de
lo que hablaban. Según documentos ingleses recientemente clasificados, días
antes de la publicación de El País, el 23 de abril, el gabinete de guerra de
Margaret Thatcher había aprobado la misión de atacar las bases continentales y
su objetivo principal era la base aeronaval de Río Grande, desde donde salían
las temibles Super Etendard de la Armada Argentina.
"El 14 de mayo el gabinete de
guerra inglés aprobó otra misión secreta, esta vez contra el continente
argentino (sic). El plan consistía en enviar helicópteros Sea King, con fuerzas
SAS (Special Air Service) (18) , para dejarlos ´lo más cerca posible de Río
Grande¨", relató el 21 de mayo pasado el diario Clarín, citando al historiador
británico Lawrence Freedman.
Según ese diario, "en la tarde del
17 de mayo el portaviones Invencible y la (fragata) Broadsward se acercaron a
las costas argentinas. (...) Uno de los Sea King (helicópteros) del Invencible,
matrícula ZA290, despegó con ocho hombres del SAS en una primera misión de
exploración e inteligencia a la que seguiría otra más audaz".
De acuerdo con la versión oficial
británica, el ZA290 cayó en la costa chilena a 16 kilómetros de Punta Arenas
como consecuencia del mal tiempo. Sin embargo, los registros meteorológicos no
dan cuenta de que en aquellas horas reinara el mal tiempo en la zona, más allá
de cierta niebla.
Del lado argentino, no hay versión
oficial de lo sucedido; pero sí existe el relato de lo vivido en la noche del 17
al 18 de mayo por 36 ex soldados del Regimiento de Infantería 24 de Río Gallegos
que por sus condiciones habían sido destacados como AOR (Aspirantes a Oficial de
Reserva) y destinados a una jamás reconocida Compañía "C" de ese Regimiento
apostada en Punta Loyola a 38 kilómetros de Río Gallegos, lugar por donde habría
pasado el ZA290 antes de precipitarse.
Como miembro aquella compañía, el
ex soldado conscripto Carlos Vivas, recuerda que: "Ese (Punta Loyola) fue
nuestro lugar hasta el final de la guerra. Cavamos los pozos de zorro, en un
terreno que era piedra pura, y nos quedamos dos meses allí, congelados como las
aguas de un lago cercano. Nos decían que íbamos ganando, pero nosotros
escuchábamos las radios chilenas que decían que los argentinos eran unos
mentirosos. La noche del 17 al 18, tal vez ya eran las primeras horas del 18,
tuvimos una alerta roja. Ya había habido algunas, sobre todo cuando encontraron
algunos botes de goma en la costa. Supimos que no era un helicóptero argentino
por un par de cosas: primero, cuando venía un helicóptero argentino te avisaban,
para que no le tiráramos; este no hacía el ruido de un helicóptero argentino.
Era más bien un zumbido. Y venía del mar, y muy bajo, como de aquí al techo,
sentías el viento."
El ex soldado Walter Piccin
corrobora y amplía lo dicho por su antiguo compañero Vivas: "...el ruido nos
llegó del mar y, según mi posición, desde la izquierda. Lo único que veías era
una lucecita roja, intermitente; el helicóptero iba y venía, como si estuviera
perdido o buscara algo. Yo lo seguí como dos mil metros por un terreno
irregular. Hasta que decidí tirarle. Le vacié un cargador y moneditas. Pegarle,
no te puedo asegurar que le pegué. Pero tirarle, le tiré. Enseguida volví
corriendo en zig zag a mi posición, con la idea de que iban a pegar la vuelta y
liquidarme. Nos cagaron a pedos. Un capitán de apellido Wingar, se enojó
muchísimo porque pensaba que era un helicóptero argentino. Pero los argentinos
llegaban de día. Igual nos decía "Ustedes tienen orden de disparar sólo si les
disparan primero". Y yo le decía: "Bueno, él me disparó primero y yo se la
devolví". Nos querían estaquear a todos. Al otro día nos enteramos que un Sea
King había caído en Punta Arenas. A los doce soldados que estábamos de guardia
no nos quedaron dudas: era el helicóptero que nos había sobrevolado".
Al margen de que los disparos de
Piccin hayan dado en el blanco, de los ocupantes del ZA290 caído sólo se informó
la aparición de los tenientes Richard Hutchigs y Alan Bennet y del tripulante
Peter Imrie, posteriormente trasladados y condecorados en Londres (19) . Los
encontró el ex miembro de la Fuerza Aérea chilena Jorge Freyggang , quien días
después desapareció con toda su familia. De los ocho SAS transportados en el
helicóptero, nada se supo oficialmente.
Sin embargo, la posibilidad de que
hayan permanecido en el continente surge otra vez del relato de Vivas: "A los
pocos días -dice- fui a buscar la comida y desde un cerro cercano, como a 200
metros, empezaron a dispararme; eran cerca de las nueve de la noche y hubo un
tiroteo bastante intenso. Formaron, entonces, dos grupos; uno con Unimog salió a
rodear a los que disparaban y yo fui con otros tres soldados, un sargento y un
subteniente a pié, hacia donde nos disparaban. Nos empezaron a disparar otra
vez, a mí me temblaban las manos y las piernas, no hubiera podido darle ni a un
barco; y el subteniente que iba con nosotros, con seis granadas, me decía:
"Mirá, Vivas, yo nací para esto...". Como también le disparaban a los atacantes
desde la trinchera, nosotros quedamos entre dos fuegos. Así que nos tiramos al
piso y esperamos. Todo habrá durado unos veinte minutos, separados en dos
tandas. Nunca supimos quiénes nos dispararon". (20)
Ni Vivas ni Piccin, como así
tampoco el resto de los miembros de la Compañía "C" del RIMEC 24 son
considerados veteranos de guerra.
2. Derecho Internacional de
Conflictos Armados.
El Derecho Internacional
Humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata
de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no
participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos
de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y
"derecho de los conflictos armados".
Como parte del derecho
internacional, el DIH regula las relaciones entre los Estados. En ese sentido,
está integrado por tratados o convenios firmados entre Estados, por el derecho
consuetudinario internacional que, a su vez, se compone de la práctica que los
Estados reconocen como obligatoria, así como por principios generales del
derecho.
Un componente fundamental del DIH
es el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados
Internacionales (Protocolo I) que entró en vigor el 7 de diciembre de 1978; vale
decir, que estaba vigente en el momento en que se desarrollaba el conflicto del
Atlántico Sur.
En el artículo 43 de su Sección
Segunda (Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra), el Protocolo dice:
"Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos
que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo
33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar
directamente en las hostilidades".
Nótese bien que según el artículo
transcripto, la condición de combatiente se adquiere a partir del derecho a
participar directamente en las hostilidades que tienen los miembros de las
fuerzas armadas de una Parte en conflicto. Esto significa que se es combatiente
habiendo o no participado en tales hostilidades.
Con muy buen criterio, el Ejército
Argentino distribuye entre su personal una cartilla con conceptos básicos del
DIH y más específicamente, del "Estatuto del Combatiente" (21) . Ella enseña que
"combatientes son todas aquellas personas sujeto y objeto de hostilidades, es
decir que combaten, atacan y pueden ser atacadas".
Por su parte, la Fuerza Aérea
Argentina emitió el 27 de setiembre de 2006 la Resolución 00855, a través de la
cual, su Jefe del Estado Mayor General dispuso incluir una serie de conceptos,
definiciones y expresiones en el Diccionario de la Fuerza Aérea (RAG 21). Uno de
los conceptos incorporados es el de "combatientes" al que define como "los
miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto; es decir, tienen
derecho a participar directamente en las hostilidades (excluido el personal
sanitario y religioso)".
Tanto en la definición de
combatiente que adopta el Protocolo I como en la que divulga el Ejército y la
que oficialmente adopta la Fuerza Aérea, cuadran los soldados conscriptos que
entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio del mismo año estuvieron destacados
en la Zona de Despliegue Continental al sur del paralelo 42.
Como hemos visto al principio, los
ex soldados conscriptos (ex combatientes o veteranos de guerra) que no
estuvieron destinados al TOM deben acreditar el "haber entrado efectivamente en
combate" para poder acceder al beneficio que otorga la Ley 23.848.
Ni la ley 23.848 ni sus normas
complementarias definen qué se entiende por "haber entrado efectivamente en
combate". Sin embargo, el primer considerando del decreto 2634/90 dice: "Que la
mencionada ley instituyó una pensión vitalicia a los ex soldados combatientes
conscriptos que participaban en las efectivas acciones bélicas de combate, en el
conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en
los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y
el 14 de junio de 1982, debidamente certificado por la autoridad competente que
determina la reglamentación". Fr4ente a estas precisiones, entendemos que la
expresión "haber entrado efectivamente en combate" es de aplicación para todos
aquellos que participaron de "acciones efectivas de combate".
Esta última expresión también fue
incorporada por la Resolución 00855 de la JEMGFAA al Diccionario de la Fuerza
Aérea que la define del siguiente modo: "Es la que realiza un combatiente
cumpliendo funciones que contribuyen a lograr un resultado bélico concreto".
Una Resolución posterior de la
misma JEMGFAA, la 00466/2007 profundiza en el alcance de la expresión cuando
sostiene que "producto de las nuevas definiciones incorporadas por Resolución
855/06, se concluye que la "Acción Efectiva de Combate" realizada por una Fuerza
Aérea de una parte en conflicto es llevada a cabo por un grupo heterogéneo de
personas asignado a un Comando Estratégico Operacional (CEO) (...), siendo parte
indivisa de un sistema que produce un resultado bélico concreto (ventaja
militar) aún sin estar , necesariamente, en contacto directo con el
enemigo".
Si bien esta concepción de lo que
es una "Acción Efectiva de Combate" ha sido adoptada por una de las fuerzas
armadas de nuestro país, no parecen existir razones para que el Ejército
Argentino y a la Armada Argentina no la hagan suyas ni para que las autoridades
políticas del área de Defensa admitan la coexistencia de dispares criterios en
torno a lo que significa "haber entrado efectivamente en combate".
Se hace entonces necesario unificar
criterios para evitar injustas discriminaciones.
A modo de conclusión digamos que ni
los errores cometidos en el pasado por las máximas autoridades de facto al
delimitar los teatros de operaciones vigentes durante el conflicto del Atlántico
Sur ni el ocultamiento de sucesos bélicos ocurridos en su transcurso pueden
condicionar la tarea de quienes legislamos en democracia.
Agreguemos también que el actual
Congreso está en condiciones de reparar la discriminación negativa que generó la
ley 23.848 al asignar expresamente o denegar implícitamente beneficios a ex
combatientes según la geografía desde la cual cumplían funciones destinadas a
lograr un resultado bélico concreto.
Por todo lo expresado, solicitamos
la aprobación de este proyecto de Ley.
(1) En octubre de 2004 y a través
de un DNU convalidado luego por ambas cámaras legislativas, el PE dispuso que el
monto de las pensiones de guerra a las que se refiere el artículo transcripto
será el equivalente a la suma de TRES (3) veces el haber mínimo de las
prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES, instituido por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y
complementarias.
(2) Ver Pietro Verri, "Diccionario
de Derecho Internacional de Conflictos Armados"
(3) El nivel operacional es el
nivel de la guerra en el cual se planean, conducen y sostienen campañas y
operaciones de guerra mayores, para alcanzar los objetivos estratégicos dentro
de los teatros o áreas de operaciones. Las actividades en este nivel enlazan a
la táctica con la estrategia, al establecer los objetivos operacionales que se
requieren para alcanzar los objetivos estratégicos, para dar un secuenciamiento
a los eventos, iniciar las acciones y aplicar los recursos a tal efecto. Las
acciones en este nivel tienen una dimensión más amplia que en la táctica y
aseguran la logística y el apoyo administrativo a las fuerzas tácticas. Ver "Los
Niveles de la Guerra" (2003), Instituto de Estudios Estratégicos de Buenos Aires
(4) Informe Rattenbach ( III Parte
- Evaluación y análisis crítico > Capítulo VIII - Las causas de la
derrota]
(5) Un antecedente de esta
demarcación se encuentra en el Anexo 12 (Jurisdicción del TOAS) del Tomo II del
"Informe Oficial del Ejército Argentino sobre el Conflicto Malvinas" que fue
editado en diciembre de 1983; es decir, a dieciocho meses de finalizada la
guerra.
(6)
http://www.ejercito.mil.ar/malvinas2007/Efemerides_malvinas_2007.doc
(7) Con posteridad, fue trasladado
a Comodoro Rivadavia.
(8) Decimos "de hecho" porque no
fue creado por decreto.
(9) III Parte - Evaluación y
análisis crítico > Capítulo VIII - Las causas de la derrota
(10) III Parte, capítulo VII "El
accionar de las fuerzas propias" - "El accionar de los Comandantes
Operacionales"
(11) La acotación entre paréntesis
es nuestra.
(12) Fuente: Diario de Guerra del
Liceo General Roca
(13) Diario Clarín , 17 de junio de
2007.
(14) "Diario de Guerra del Liceo
General Roca", citado por Clarín del 17 de junio de 2007.
(15) Id.
(16) Curiosamente, dos de los
soldados conscriptos que se agregaron a la lista de muertos (Aldo Rubén Cantero
y Sergio Oscar Gómez) no estaban asignados al Liceo Militar General Roca sino al
B Av Comb 601 y al CDO Br C Bl 1 respectivamente; con lo cual, es de suponer que
sus muertes se hayan producido en otras circunstancias.
(17) Ver
www.elpais.com/articulo/internacional/ISLAS_MALVINAS/ARGENTINA/REINO_UNI
DO/GUERRA_DE_LAS_MALVINAS_/1982/Bombarderos/gran/radio/accion/buques/p
articiparon/multiple/ataque/britanico/Port/Stanley/elpepiint/19820502elpepiint_7/T
es/
(18) El SAS es la principal fuerza
de operaciones especiales que posee el ejército británico. Una de las fuerzas
más temidas y respetadas del mundo. Creada en 1941 para realizar incursiones
detrás de las líneas del ejército alemán en África, interviniendo junto al
"Grupo de Largas Distancias en África". El SAS es una unidad pequeña y
secreta.
(19) Importa destacar la
trascendencia que los mandos británicos le dieron a este operativo. Los dos
pilotos del Sea King caído recibieron la Distinguished Service Cross (entre
otros 24 seleccionados en tan alto nivel durante esta guerra), una condecoración
que sigue en importancia a la Cruz de la Reina Victoria dentro de los rangos del
honor militar ingles. El suboficial Imrie recibió también similar distinción,
pero en forma de Medalla, según su encuadre.
(20) Los testimonios de Vivas y
Piccin fue extraído de la nota que el periodista Alberto Amato publicó en el
diario Clarín del 21 de mayo de 2007 bajo el título "La compañía fantasma que le
disparó al misterioso Sea King"
(21) Ver
http://www.rs.ejercito.mil.ar/contenido/Cartillas%20Extras/DICA/dica_2.htm
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